mano sujetando un reloj

Moratoria sectorial en préstamos e hipotecas (Guía completa)

Las dificultades que ha provocado este 2020 ha generado nuevas medidas en relación a las finanzas personales, como es el caso de la moratoria sectorial en préstamos e hipotecas. A continuación, os explicamos todo lo relacionado con este tipo de moratorias, que difieren de las legislativas y por ende no deben confundirse.

El 2020 ha sido cuanto menos un año sencillo, y los bancos e instituciones han tenido que adaptarse, y a una velocidad vertiginosa, a los cambios en las necesidades de los españoles que habían accedido (antes del inicio de la pandemia) a créditos y préstamos. Y esto ha provocado que los últimos meses hayan sido muy movidos en cuanto a la aplicación de nuevas medidas, entre las que destaca la moratoria sectorial o la moratoria legislativa, son dos conceptos distintos que no deben confundirse.

Por lo tanto, y en referencia a la moratoria sectorial, dedicaremos este post a repasar en qué consiste este “aplazamiento”, sus diferencias con respecto a la moratoria legislativa, quién podría haberse acogido a esta, los productos financieros a los que afecta y otras muchas preguntas que los usuarios no han dejado de plantear en estos últimos meses. Todo ello, a continuación:

¿Qué es la moratoria sectorial?

Podemos definir la moratoria sectorial como una “facilidad” ofrecida por algunas entidades bancarias y cajas de ahorro a sus clientes que hayan solicitado un préstamo o crédito. Tiene como objetivo ayudar a las personas que la soliciten a atravesar, de la mejor forma posible, la situación económica provocada por el Covid-19. Y para hacerlo, les ofrece la posibilidad de aplazar el pago de sus cuotas (no de sus intereses).

En otras palaras, la moratoria sectorial permite a los clientes de bancos y cajas aplazar el pago del capital prestado, devolviendo únicamente los intereses que correspondan a cada pago (ya sea mensual, trimestral, semestral, etc.).

Por otro lado, ¿Cuándo deberán pagarse las cuotas aplazadas? Los clientes de préstamos y créditos hipotecarios pueden aplazar el pago de las cuotas durante 12 meses. Mientras que los clientes de préstamos y créditos no hipotecarios podrán disfrutar de un aplazamiento de 6 meses.

¿Qué diferencia a la moratoria sectorial de la moratoria legislativa?

Como ya hemos señalado, no se deben confundir ambos conceptos. La principal diferencia entre ambos reside en quién ha establecido los requisitos para solicitarlas y si son de obligada aceptación, o no. Vamos a verlo con más detalle:

  • Moratoria sectorial: estas pueden ser concedidas por las entidades bancarias a sus clientes de servicios financieros, independientemente de su cumplen, o no, los requisitos establecidos en el BOE (Boletín Oficial del Estado).
  • Moratorias legislativas: estas se conceden por las entidades bancarias en base a los requisitos establecidos por el BOE. Por lo tanto, todos los clientes que cumplan con los requisitos establecidos tienen acceso a este si las solicitan. Estos requisitos, eso sí, son más estrictos.

En definitiva, aquellos clientes que hayan tenido dificultades económicas durante la pandemia, han podido acceder a esta moratoria sectorial de forma mucho más sencilla gracias a que los requisitos son menos estrictos.

¿Quién puede acogerse a la moratoria sectorial?

El primer requisito es haberse visto afectado económicamente por la crisis del Covid-19, lógicamente. Ahora bien, más allá de esto, la persona no puede tener dos o más recibos de cuotas sin pagar desde el 14 de marzo de 2020. Y, en tercer lugar, para acogerse a la moratoria sectorial es necesario haber accedido a un préstamo o crédito, tanto con garantía hipotecaria como sin ella.

Esto es así principalmente porque esta moratoria está pensada para quienes cumplen con los requisitos de la moratoria legal. Aunque también para quienes no cumplen dichos requisitos establecidos por el BOE, pero que de igual forma se han visto muy perjudicados durante la pandemia.

¿Son compatibles la moratoria sectorial y legal?

Una de las preguntas más frecuentes de quienes están disfrutando de la moratoria legal, es si también pueden hacer lo propio con la moratoria sectorial. De forma general, la respuesta es no.

No obstante, lo que sí puede hacer es solicitarlo de manera adicional y de forma que comience su aplicación una vez finalizado el plazo de la moratoria legal.

En otras palabras, si tienes un préstamo y disfrutas, por ejemplo, de 3 meses de moratoria legal, después de este plazo podrías comenzar a aplica sobre dicho préstamo la moratoria sectorial.

Eso sí, la suma de ambas moratorias no puede en ningún caso superar el plazo de los 12 meses en los préstamos y créditos hipotecarios y los 6 meses en el resto de préstamos.

¿A qué productos financieros afecta la moratoria sectorial?

La moratoria sectorial afecta a los contratos de préstamos y créditos alcanzados con una fecha previa al 6 de abril de 2020. Y afecta tanto a los préstamos y créditos con garantía hipotecaria como sin ella.

¿Qué plazo tiene y cómo se presenta la solicitud?

El plazo para solicitar la moratoria sectorial a tu banco finalizó el 29 de junio de 2020. Y para hacerlo las entidades bancarias pusieron a disposición de sus clientes plataformas online para gestionar todo el trámite, de forma que los clientes no tuvieses que acceder de forma física a las oficinas.

Y, de cara a que en el futuro pueda ocurrir lo mismo, señalamos que las solicitudes han tenido que ser respondidas en un plazo de tiempo inferior a los 30 días. Después de hacerlo, las entidades se ponen en contacto con cada cliente para notificarle si dicha solicitud a sido, o no, aceptada. En caso afirmativo, envían la información necesaria para la formalización. Si deciden denegar tu solicitud, la entidad bancaria te enviará la información relativa a los motivos por los que este ha sido el resultado.

¿Qué documentación es necesaria para solicitar la moratoria sectorial?

Para poder solicitar la moratoria sectorial de tu servicio financiero, es necesario presentar una serie de documentos, que varían de unas personas físicas a otras. Lo vemos con más detalle a continuación:

Información general que se debe presentar

  • El último IRPF disponible.
  • Declaración Responsable que refleje cómo has sido afectado por la crisis del Covid-19. Se debe incluir como esta crisis te ha llevado al desempleo, un ERTE, el cede de tu actividad o la considerable reducción de tu actividad económica, por ejemplo.

Y, además de dicha documentación, es necesario aportar una serie de documentos que dependen de si quien lo solicita es un autónomo o bien un trabajador por cuenta ajena. Dicha documentación es la siguiente:

Si eres autónomo:

  • Los 2 últimos pagos fraccionados del IRPF que has presentado.
  • Las 2 últimas declaraciones del IVA (modelo 303).
  • La acreditación de la situación de cese de actividad. Por ejemplo puedes presentar un certificado expedido por la AEAT, o por el órgano competente de tu Comunidad Autónoma.

Si eres trabajador por cuenta ajena:

  • Las 2 últimas nóminas.
  • Documento que acredite la situación legal de desempleo. Puede ser un certificado expedido por la entidad encargada de las prestaciones. En este documento debe aparecer especificada la cantidad que percibes en concepto de prestaciones por desempleo.

En definitiva, la moratoria sectorial tuvo como objetivo ofrecer una facilidad a quienes se vieron gravemente afectados por la crisis del Covid-19, y tenían préstamos o créditos que afrontar. Y, a modo de conclusión, señalamos que, aunque el plazo de la moratoria se cerrase hace ya bastantes meses, conviene conocer cómo funcionó toda esta situación de cara a las nuevas medidas que puedan aplicarse si vuelve a producirse una situación similar a la ocurrida durante el 2020. Y, por supuesto, recuerda que puedes utilizar nuestro blog para estar al tanto de todas estas actualizaciones.